Art. 24° . La Compañia tiene, durante su privilejio, derecho esclusivo para establecer la tarifa de precios que cobrará por el tránsito por el canal, uso de sus escalas, almacenes i muebles; i ningún buque podrá pasar por el Canal, sin que dichos precios le sean satisfechos. Estos precios seran siempre iguales para los individuos, buques, mercancias i caudales de todas las naciones.
Decreto 18510618 de 1851 →Vigente
Artículo 24
Decreto 18510618 de 1851 · Concediento privilejio esclusivo a favor de los SS. Ricardo de la Parra i Benajmin Balagge, para poner en comunicación los mares Atlantico i Pacifico, uniendo las aguas de los rios Atrato y San juan de la provincia del Chocó;
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.