Art. 6° La obra del canal quedará concluida i se pondrá en servicio, dentro de seis años contados desde el dia en que se adjudique el privilejio; pero si despues de estar construida mas de la tercera parte del canal, notare la Compañia que no puede concluirlo en toda su estension en los seis años señalados en este artículo, tendrá derecho a solicitar una proroga que le será otorgada por el Poder Ejecutivo, hasta por cuatro años sobre los seis fijados para la conclusion de la totalidad de la obra, sin incurrir por esta próroga en ninguna de las penas contenidas en los artículos 43 i 46
Decreto 18510618 de 1851 →Vigente
Artículo 6
Decreto 18510618 de 1851 · Concediento privilejio esclusivo a favor de los SS. Ricardo de la Parra i Benajmin Balagge, para poner en comunicación los mares Atlantico i Pacifico, uniendo las aguas de los rios Atrato y San juan de la provincia del Chocó;
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.