Art. 41° . La Compañía asegurará el cumplimiento de las obligaciones a que se le sujeta por este privilejio, con una suma de veinte i cuatro mil libras esterlinas, que pondrá a disposicion del Gobierno de la República, en Bogotá, Londres o Nueva York, i segun lo disponga el Poder Ejecutivo, dentro del r mino señalado en el artículo 47. Esta suma será devuelta a la Compañia sin interes alguno, lo que la obra del canal haya sido concluida i abierto a la concurrencia pública.
Decreto 18510618 de 1851 →Vigente
Artículo 41
Esta Suma Será Devuelta A La Compañia Sin Interes Alguno, Lo Que La Obra Del Canal Haya Sido Concluida I Abierto A La Concurrencia Pública
Decreto 18510618 de 1851 · Concediento privilejio esclusivo a favor de los SS. Ricardo de la Parra i Benajmin Balagge, para poner en comunicación los mares Atlantico i Pacifico, uniendo las aguas de los rios Atrato y San juan de la provincia del Chocó;
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.