Art. 1° Concédese privilejio esclusivo para abrir un canal que ponga en comunicacion los rios Atrato i San Juan, por la línea que los empresarios elijan entre los paralelos quinto i sesto. Las condiciones de este privilejio son las contenidas en los artículos siguientes.
Decreto 18510618 de 1851 →Vigente
Artículo 1
Decreto 18510618 de 1851 · Concediento privilejio esclusivo a favor de los SS. Ricardo de la Parra i Benajmin Balagge, para poner en comunicación los mares Atlantico i Pacifico, uniendo las aguas de los rios Atrato y San juan de la provincia del Chocó;
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.