Art. 4° Durante el tiempo del privilejio, sola- mente la Compañía tendrá facultad de establecer comunicaciones por medio de un canal o de ferro- carril entre las costas del Pacífico, comprendidas en- tre los paralelos cuarto i sesto, i el rio San Juan i la parte del Atrato situada al Sur del sesto paralelo; tampoco podrá construirse sino por la Compañía, comunicacion de esta especie entre los citados ríos San Juan i Atrato.
Decreto 18510618 de 1851 →Vigente
Artículo 4
Decreto 18510618 de 1851 · Concediento privilejio esclusivo a favor de los SS. Ricardo de la Parra i Benajmin Balagge, para poner en comunicación los mares Atlantico i Pacifico, uniendo las aguas de los rios Atrato y San juan de la provincia del Chocó;
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.