Art. 11° La Compañía tendrá libertad de escojer las tierras baldías, que por el artículo precedente se le otorgan, con las restricciones siguientes: 1. a en las inmediaciones del canal o del ferrocarril no podrá tomar en un solo cuerpo mas de tres mil fanegadas, i dejará precisamente en la parte contigua al camino o al canal porciones de igual estension a las que tome la Compañia, para que el Gobierno de la República pueda disponer de ellas como le convenga; 2. a en los demas puntos que elija no podrá tomar en un solo cuerpo mas de seis mil ni ménos de tres mil fanegadas; 3. a la eleccion de estas tierras deberá hacerla durante los dos primeros años de los seis que se le conceden para la construccion del canal; 4. a no podrá escojer las que de antemano hubiere designado i medido para que se le adjudiquen a alguna otra de las Compañías privilegiadas: 5. a es de cargo de la Compañía la comprobacion de ser las tierras baldías, la formacion del plano i su medida
Decreto 18510618 de 1851 →Vigente
Artículo 11
Decreto 18510618 de 1851 · Concediento privilejio esclusivo a favor de los SS. Ricardo de la Parra i Benajmin Balagge, para poner en comunicación los mares Atlantico i Pacifico, uniendo las aguas de los rios Atrato y San juan de la provincia del Chocó;
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.