Art. 25° . La Compañia, durante el tiempo del privilejio, tiene derecho de remolcar en los rios Atrato i San Juan, i derecho esclusivo de remolcar en el Canal o canales que construya; los buques que necesiten de este auxilio, por medio del vapor o por cualquiera otro que se invente, i los buques que reciban este servicio pagaran por él los precios que se fijen en la tarifa de que habla el artículo 24:
Decreto 18510618 de 1851 →Vigente
Artículo 25
:
Decreto 18510618 de 1851 · Concediento privilejio esclusivo a favor de los SS. Ricardo de la Parra i Benajmin Balagge, para poner en comunicación los mares Atlantico i Pacifico, uniendo las aguas de los rios Atrato y San juan de la provincia del Chocó;
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.