Art. 21° Los buques que pasen de uno a otro mar por el canal, pasarán con las escotillas cerradas i selladas por la aduana del puerto a que lleguen en uno de los estremos del canal, i recibirán a bordo uno o dos empleados del Gobierno para que, duran- te el tránsito por el canal, vijilen que no se desembarque nada de lo que conducen. Mas sí, despues de haber pasado el canal, el dueño de cualquier buque quisiere desembarcar i vender el cargamento, en el puerto del estremo en que tome tal resolucion, se permitirá la descarga, prévias las formalidades legales.
Decreto 18510618 de 1851 →Vigente
Artículo 21
Decreto 18510618 de 1851 · Concediento privilejio esclusivo a favor de los SS. Ricardo de la Parra i Benajmin Balagge, para poner en comunicación los mares Atlantico i Pacifico, uniendo las aguas de los rios Atrato y San juan de la provincia del Chocó;
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.