Micelio

Artículo 48

, No Se Hubiere Prestado Esta, I Caducare En Consecuencia El Privilejio, Lo Mismo Que En Cualquiera De Los Casos Previstos En El Artículo 43, El Poder Ejecutivo Que Da Autorizado Para Conceder Dicho Privilejio A Cual Quiera Otra Persona O Compañía, Con Las Mismas Condiciones I Con Las Mejores Que Pueda Obtener

Decreto 18510618 de 1851 · Concediento privilejio esclusivo a favor de los SS. Ricardo de la Parra i Benajmin Balagge, para poner en comunicación los mares Atlantico i Pacifico, uniendo las aguas de los rios Atrato y San juan de la provincia del Chocó;

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 48° . Si a la espiracion de los ocho meses que se conceden par el artículo anterior para prestar la seguridad que se exije por el artículo 41, no se hubiere prestado esta, i caducare en consecuencia el privilejio, lo mismo que en cualquiera de los casos previstos en el artículo 43, el Poder Ejecutivo que da autorizado para conceder dicho privilejio a cual quiera otra persona o Compañía, con las mismas condiciones i con las mejores que pueda obtener.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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