Art. 48° . Si a la espiracion de los ocho meses que se conceden par el artículo anterior para prestar la seguridad que se exije por el artículo 41, no se hubiere prestado esta, i caducare en consecuencia el privilejio, lo mismo que en cualquiera de los casos previstos en el artículo 43, el Poder Ejecutivo que da autorizado para conceder dicho privilejio a cual quiera otra persona o Compañía, con las mismas condiciones i con las mejores que pueda obtener.
Artículo 48
, No Se Hubiere Prestado Esta, I Caducare En Consecuencia El Privilejio, Lo Mismo Que En Cualquiera De Los Casos Previstos En El Artículo 43, El Poder Ejecutivo Que Da Autorizado Para Conceder Dicho Privilejio A Cual Quiera Otra Persona O Compañía, Con Las Mismas Condiciones I Con Las Mejores Que Pueda Obtener
Decreto 18510618 de 1851 · Concediento privilejio esclusivo a favor de los SS. Ricardo de la Parra i Benajmin Balagge, para poner en comunicación los mares Atlantico i Pacifico, uniendo las aguas de los rios Atrato y San juan de la provincia del Chocó;
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.