Art. 44° . En el primero de los casos de caducidad del privilejio señalado en el artículo 43, la declaratoria de dicha caducidad será hecha por el Ejecuivo, inmediatamente que se haya pasado el término fijado en dicho articulo; pero si hubieren ejecutado algunos trabajos de manera que haya motivo de dudar si la Compañia ha incurrido o no en el caso segundo de caducidad del privilejio, corresponderá a la Corte Suprema de Justicia la desicion.
Artículo 44
, La Declaratoria De Dicha Caducidad Será Hecha Por El Ejecuivo, Inmediatamente Que Se Haya Pasado El Término Fijado En Dicho Articulo; Pero Si Hubieren Ejecutado Algunos Trabajos De Manera Que Haya Motivo De Dudar Si La Compañia Ha Incurrido O No En El Caso Segundo De Caducidad Del Privilejio, Corresponderá A La Corte Suprema De Justicia La Desicion
Decreto 18510618 de 1851 · Concediento privilejio esclusivo a favor de los SS. Ricardo de la Parra i Benajmin Balagge, para poner en comunicación los mares Atlantico i Pacifico, uniendo las aguas de los rios Atrato y San juan de la provincia del Chocó;
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.