Art. 46° . En cualquiera de los casos en que se declare la caducidad del privilejio, perderá la Compañía a favor de la República: 1.° La cantidad de dinero con que debe asegurar la ejecucion de la obra, conforme al artículo 51: 2.° Todas las tierras baldias que se concedan a la Compañía, las cuales volverán al dominio de la República en el estado en que se hallaren 3° Todas las obras, edificios i mejoras que se hubieren hecho por la Compañía, en el estado en que se hallaren, i los materiales que hubiere preparados para la ejecucion de cualesquiera obras en el canal i sus anexidades. La República no dará indemnizacion ninguna por los edificios, obras, mejoras i materiales que, conforme a este artículo, pierde a favor de ella la Compañía.
Decreto 18510618 de 1851 →Vigente
Artículo 46
: 2
Decreto 18510618 de 1851 · Concediento privilejio esclusivo a favor de los SS. Ricardo de la Parra i Benajmin Balagge, para poner en comunicación los mares Atlantico i Pacifico, uniendo las aguas de los rios Atrato y San juan de la provincia del Chocó;
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.