Art. 27° . El Gobierno de la Nueva Granada dictará los reglamentos i leyes que deben nacer de la concesion de este privilejio, necesarios o convenientes para impedir el contrabando, i acordará con los empresarios las medidas i precauciones que le aconseje la prudencia para poner el país a cubierto contra las pretenciones de cualquiera poder estraño.
Decreto 18510618 de 1851 →Vigente
Artículo 27
Decreto 18510618 de 1851 · Concediento privilejio esclusivo a favor de los SS. Ricardo de la Parra i Benajmin Balagge, para poner en comunicación los mares Atlantico i Pacifico, uniendo las aguas de los rios Atrato y San juan de la provincia del Chocó;
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.