Art. 33° . Las personas que se dediquen al cultivo de las tierras que por el artículo 10 se conceden a In Compailia, gozarán durante los primeros veinte años del privilejio, de la esencion de toda contribucion forzosa nacional, i no serán obligados a servir en el ejército i marina, ni a prestar ningun servicio de los que se impongan a la guardia nacional fuera del distrito parroquial de su domicilio. Exceptásse el caso en que el territorio de la República sea invadido por una potencia estranjera, en cuyo caso contribuirán a la defensa del pais, de la misma manera que todos los granadinos.
Artículo 33
Se Conceden A In Compailia, Gozarán Durante Los Primeros Veinte Años Del Privilejio, De La Esencion De Toda Contribucion Forzosa Nacional, I No Serán Obligados A Servir En El Ejército I Marina, Ni A Prestar Ningun Servicio De Los Que Se Impongan A La Guardia Nacional Fuera Del Distrito Parroquial De Su Domicilio
Decreto 18510618 de 1851 · Concediento privilejio esclusivo a favor de los SS. Ricardo de la Parra i Benajmin Balagge, para poner en comunicación los mares Atlantico i Pacifico, uniendo las aguas de los rios Atrato y San juan de la provincia del Chocó;
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.