Micelio

Artículo 43

Decreto 18510618 de 1851 · Concediento privilejio esclusivo a favor de los SS. Ricardo de la Parra i Benajmin Balagge, para poner en comunicación los mares Atlantico i Pacifico, uniendo las aguas de los rios Atrato y San juan de la provincia del Chocó;

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 43° . Este privilejió caducará en los casos siguientes: 1.º Si la Compañía a quien se declare adjudicado, no depositare, a satisfaccion del Gobierno de la Re- pública, en el caso fijado respectivamente articulos 41 i 47, la cantidad con que debe asegurar la ejecucion de la obra i el cumplimiento de las de mas obligaciones a que se sujeta. 2.° Si dentro de los primeros diez i ocho meses concedidos para la construccion del canal, no se hubiere empezado la obra, por lo menos. 3.° Si a la espiracion del tiempo fijado en el articuloculo 6.° para la construccion del canal no estuviere concluida la obra; en caso de que se otorgue la pró roga de que habla el mismo artículo, será a la espiracion de dicha proroga que caduca el privilejio, si la obra no estuviere concluida. 4.° Si la Compañía empresaria enajenare el privilejio a favor de algun Gobierno o nacion estranjera. 5.° Si ella cooperase a algun acto de rebelion contra el Gobierno de la República, dirijido a sustraer de su dominio el territorio en que esté el canal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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