Art. 28° . - La Compañía está autorizada para proponer al Poder Ejecutivo los reglamentos que crea convenientes para la policia, uso i seguridad de su via de comunicacion, puertos, obras, establecimien tos de todas clases; pero tales reglamentos no se llevarán a efecto sin la espresa aprobacion del Gobier no nacional, quien, despues de haberlos aprobado podrá reformarlos o derogarlos, si lo estima conveniente, procediendo siempre con arreglo a las leyes de la República.
Decreto 18510618 de 1851 →Vigente
Artículo 28
Decreto 18510618 de 1851 · Concediento privilejio esclusivo a favor de los SS. Ricardo de la Parra i Benajmin Balagge, para poner en comunicación los mares Atlantico i Pacifico, uniendo las aguas de los rios Atrato y San juan de la provincia del Chocó;
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.