Art. 2° El privilejio que se concede por el artículo anterior, durará por cuarenta i nueve años, si el costo de la obra del canal no excediere de un millon de libras esterlinas; si excediere de esta suma, la duracion del privilejio se aumentará un año mas por cada cien mil libras en que se aumente el costo; pero en ningún caso podrá exceder de ochenta años la duracion total del privilejio, sea cual fuere la suma invertida en la obra del canal.
Decreto 18510618 de 1851 →Vigente
Artículo 2
Decreto 18510618 de 1851 · Concediento privilejio esclusivo a favor de los SS. Ricardo de la Parra i Benajmin Balagge, para poner en comunicación los mares Atlantico i Pacifico, uniendo las aguas de los rios Atrato y San juan de la provincia del Chocó;
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.