Micelio

Artículo 36

Decreto 18510618 de 1851 · Concediento privilejio esclusivo a favor de los SS. Ricardo de la Parra i Benajmin Balagge, para poner en comunicación los mares Atlantico i Pacifico, uniendo las aguas de los rios Atrato y San juan de la provincia del Chocó;

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 36° . Los empresarios pagarán al Gobierno de la Nueva Granada un tres por ciento de la utilidad liquida anual de la empresa, en la proporcion en que esta utilidad deba repartirse en forma de dividendo a los accionistas, sin poner en cuenta para el pago de este tres por ciento, deduccion alguna por interes presumido del capital invertido en la obra, ni por cualquiera cantidad que se destine para fondo de reserva o amortizacion. I para la percepcion de dicho tres por ciento, el Gobierno se atendrá, como los accionistas de la empresa, a las cuentas producidas i liquidadas conforme a los estatutos de los asociados; de las cuales cuentas, así como de las del costo de la empresa i de sus libros i documentos, podrá tomar conocimiento el ajente de la República que se señale al efecto, i hacer las observaciones i reclamaciones a que haya lugar, como cualquier a accionista; pero sin facultad para mezclar se en la direccion de los negocios de la empresa. El pago de este tres por ciento se hará en el lugar que designe el Gobierno.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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