Art. 19° . Los pasajeros, dinero, mercancías, efectos i otros objetos de todas clases que se trasporten por el canal de uno a otro Oceano estarán esentos de todo derecho e impuesto nacional, municipal o de cualquiera otra clase. La misma esencion se estiende a todos los efectos i mercancías que queden en calidad de depósito, en los puntos, almacenes i escalas de la Compañia con destino al interior o esterior; pero los efectos que se destinen al consumo interior de la República, pagarán los derechos e impuestos establecidos o que se establezcan, al salir dichos efectos de los almacenes de la Compañía, para lo cual se obrará con conocimiento de los empleados de la República, i conforme a las leyes i a los reglamentos que dictare el Poder Ejecutivo.
Decreto 18510618 de 1851 →Vigente
Artículo 19
Decreto 18510618 de 1851 · Concediento privilejio esclusivo a favor de los SS. Ricardo de la Parra i Benajmin Balagge, para poner en comunicación los mares Atlantico i Pacifico, uniendo las aguas de los rios Atrato y San juan de la provincia del Chocó;
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.