Art. 20° . Los viajeros que pasen por el canal no tendrán necesidad de pasaporte, sino en el caso de guerra esterior o de conmocion interior, si el Gobierno tuviere a bien exijirlo en tales circunstancias; mas los buques que pasen por el mismo canal sí tendrán obligacion de presentar en el puerto del estremo del canal a que llegaren primero, la respectiva patente de navegacion i papeles de mar, que sean necesarios conforme a las leyes o a los tratados públicos para que un buque pueda navegar libremente. Los buques que carezcan de dichos papeles, o que rehusen presentarlos, podrán ser detenidos, i se procederá contra ellos conforme a las leyes.
Decreto 18510618 de 1851 →Vigente
Artículo 20
Decreto 18510618 de 1851 · Concediento privilejio esclusivo a favor de los SS. Ricardo de la Parra i Benajmin Balagge, para poner en comunicación los mares Atlantico i Pacifico, uniendo las aguas de los rios Atrato y San juan de la provincia del Chocó;
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.