Art. 10° . Concédense a la Compañía privilejiada a propiedad i a titulo gratuito, como ausilio para la obra del canal, cincuenta mil fanegadas de tierras baldías en las provincias del Chocó, Cartajena, Antioquia, Buenaventura i Cauca, si el costo de la obra del canal alcanzare a un millon de libras esterlinas; si excediere a esta suma se le conceden diez mil fanegadas mas por cada millon de libras esterlinas en que se aumente el costo de la obra. La Compañía podrá disponer de estas tierras, ménos para venderlas a un Gobierno estranjero. Si al cumplirse el tiempo del privilejio alguna parte de estas tierras estuviere erial, volverá a la propiedad i dominio de la República.
Decreto 18510618 de 1851 →Vigente
Artículo 10
Decreto 18510618 de 1851 · Concediento privilejio esclusivo a favor de los SS. Ricardo de la Parra i Benajmin Balagge, para poner en comunicación los mares Atlantico i Pacifico, uniendo las aguas de los rios Atrato y San juan de la provincia del Chocó;
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.