Art. 22° . En el caso de establecer una aduana en las bocas del Atrato, los buques que hayan de subir por él, para pasar al Pacifico, tocarán en dicha aduana a declarar su intencion de pasar, i allí serán cerradas i selladas sus escotillas, i se pondrán a bordo el individuo o individuos del resguardo, que hayan de vijilarlos hasta las bocas del San Juan. I, viceversa, se ejecutará esta misma operacion con los buques que, en las bocas de San Juan declaren su intencion de pasar al Atlántico.
Decreto 18510618 de 1851 →Vigente
Artículo 22
Decreto 18510618 de 1851 · Concediento privilejio esclusivo a favor de los SS. Ricardo de la Parra i Benajmin Balagge, para poner en comunicación los mares Atlantico i Pacifico, uniendo las aguas de los rios Atrato y San juan de la provincia del Chocó;
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.