Micelio

Artículo 45

, Corresponderá A La Corte Suprema De Justicia De La República, O Al Tribunal Superior Que La Reemplaze, Si Fuere Suprimida, Decidir Si Ha Caducado O No El Privilejio

Decreto 18510618 de 1851 · Concediento privilejio esclusivo a favor de los SS. Ricardo de la Parra i Benajmin Balagge, para poner en comunicación los mares Atlantico i Pacifico, uniendo las aguas de los rios Atrato y San juan de la provincia del Chocó;

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 45° . En los casos 3.° 4.° i 5.°del artículo 43, corresponderá a la Corte Suprema de Justicia de la República, o al Tribunal Superior que la reemplaze, si fuere suprimida, decidir si ha caducado o no el privilejio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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