Art. 18° . No se impondrán contribuciones nacionales, municipales ni de ninguna clase sobre el canal, ni sobre los buques de remo que dé la Compañía, ni sobre sus almacenes, muebles, máquinas u otras obras, cosas u efectos de cualquiera especie que le pertenezcan, i que a juicio del Poder Ejecutivo se necesiten para el servicio del canal o de sus dependencias, durante el tiempo concedido a la Compañía para construir i disfrutar del canal.
Decreto 18510618 de 1851 →Vigente
Artículo 18
Decreto 18510618 de 1851 · Concediento privilejio esclusivo a favor de los SS. Ricardo de la Parra i Benajmin Balagge, para poner en comunicación los mares Atlantico i Pacifico, uniendo las aguas de los rios Atrato y San juan de la provincia del Chocó;
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.