Art. 31° .. Toda la correspondencia que llegue del territorio de la República, o de países estranjeros, para ser trasportada por el canal, o por el ferrocarril de que habla el artículo 4.°, jirará precisamente por conducto de los administradores de correos de la Nueva Granada, i la Compañía se comprometerá a trasportarla del uno al otro estremo del canal o del ferrocarril, recibiendo por este servicio la tercera parte de las cantidades que se cobraren por el recibo, trasporte i entrega de esta correspondencia; pudiendo el Gobierno de la República disponer cuando lo crea conveniente, que la correspondencia sea conducida por empleados públicos, sin que esto altere el derecho que se dé a la Compañía para cobrar la tercera parte del derecho de porte, que fijará el Gobierno de la República.
Artículo 31
, Jirará Precisamente Por Conducto De Los Administradores De Correos De La Nueva Granada, I La Compañía Se Comprometerá A Trasportarla Del Uno Al Otro Estremo Del Canal O Del Ferrocarril, Recibiendo Por Este Servicio La Tercera Parte De Las Cantidades Que Se Cobraren Por El Recibo, Trasporte I Entrega De Esta Correspondencia; Pudiendo El Gobierno De La República Disponer Cuando Lo Crea Conveniente, Que La Correspondencia Sea Conducida Por Empleados Públicos, Sin Que Esto Altere El Derecho Que Se Dé A La Compañía Para Cobrar La Tercera Parte Del Derecho De Porte, Que Fijará El Gobierno De La República
Decreto 18510618 de 1851 · Concediento privilejio esclusivo a favor de los SS. Ricardo de la Parra i Benajmin Balagge, para poner en comunicación los mares Atlantico i Pacifico, uniendo las aguas de los rios Atrato y San juan de la provincia del Chocó;
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.