Art. 42° . La Compañía no podrá ceder este privilejio por venta, ni por cualquiera otro motivo, a ningun Gobierno ni nacion estranjera; i ni la Compañia i ninguno de sus miembros podrá en ningun caso ocurrir a ninguna potencia estranjera para que intervenga en la decision de las diferencias que pue dan suscitarse respecto de este privilejio o de las obras que conforme a él se construyan por falta de cumplimiento de las condiciones establecidas; pues tales diferencias se decidirán siempre por i con arreglo a las leyes de la Nueva Granada. I en ningun caso podrá alegarse fuero, inmunidad o los jueces esencion, no reconocidos espresamente por el presen
Decreto 18510618 de 1851 →Vigente
Artículo 42
Decreto 18510618 de 1851 · Concediento privilejio esclusivo a favor de los SS. Ricardo de la Parra i Benajmin Balagge, para poner en comunicación los mares Atlantico i Pacifico, uniendo las aguas de los rios Atrato y San juan de la provincia del Chocó;
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.