Art. 15° . El Gobierno de la República declara neutrales en todo tiempo los puertos de que habla el artículo 14, i en consecuencia, en el caso (que Dios no permita) de guerra entre otras naciones o entre alguna o algunas de estas i la Nueva Granada, el tráfico por el canal no se interrumpirá por este motivo, i los buques mercantes i los individuos de todas las naciones del mundo podrán entrar en dichos puertos i transitar por el canal, sin ser molestados ni detenidos. Esceptúanse las tropas estranjeras, que no podrán pasar sin permiso del Congreso
Artículo 15
, I En Consecuencia, En El Caso (Que Dios No Permita) De Guerra Entre Otras Naciones O Entre Alguna O Algunas De Estas I La Nueva Granada, El Tráfico Por El Canal No Se Interrumpirá Por Este Motivo, I Los Buques Mercantes I Los Individuos De Todas Las Naciones Del Mundo Podrán Entrar En Dichos Puertos I Transitar Por El Canal, Sin Ser Molestados Ni Detenidos
Decreto 18510618 de 1851 · Concediento privilejio esclusivo a favor de los SS. Ricardo de la Parra i Benajmin Balagge, para poner en comunicación los mares Atlantico i Pacifico, uniendo las aguas de los rios Atrato y San juan de la provincia del Chocó;
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.