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DecretoDerogado

Decreto 1335 de 1987

mediante el cual se expide el reglamento de seguridad de las labores subterráneas.

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0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1º El Significado De Los Términos Utilizados En Los Artículos Siguientes Se Presenta En El Título Xii, Capítulo I Del Presente Reglamento2º Están Sometidas Al Cumplimiento Del Presente Reglamento Las Personas Naturales Y Jurídicas Que Desarrollen Labores Subterráneas Y Las De Superficie Que Estén Relacionadas Con Éstas, Dentro Del Territorio Nacional3º Todas Las Instalaciones En Superficie Y Subterráneas De Las Minas, Deben Cumplir Además Con Las Normas Y Requisitos Mínimos De Salubridad Establecidos Por El Ministerio De Salud4º Queda Prohibido El Trabajo De Mujeres De Todas Las Edades Y De Varones Menores De 18 Años, En Labores Subterráneas Relacionadas Con La Actividad Minera5º El Propietario De La Mina O Los Titulares De Derechos Mineros Son Responsables Directos De La Aplicación Y Cumplimiento Del Presente Reglamento6º Todo Propietario De Mina O Titular De Derechos Mineros Debe: A) Organizar Y Ejecutar Un Programa Permanente De Seguridad, Higiene Y Medicina De Trabajo, Destinado A La Prevención De Los Riesgos Profesionales Que Puedan Afectar La Vida, Integridad Y Salud De Los Trabajadores A Su Servicio, De Acuerdo A Las Normas Vigentes; B) Elaborar Diariamente Los Informes De Accidentes De Trabajo Y Realizar Mensualmente Los Análisis Estadísticos Para Las Evaluaciones Correspondientes, Como Son: Pérdidas De Horas-Hombre/Por Año, Días De Incapacidad Totales, Pérdidas De Turno-Hombre, Rata De Frecuencia De Accidentes Y Todos Los Demás Factores De Accidentalidad; C) Permitir A Todo Momento A Las Autoridades Competentes, Las Facilidades Requeridas Para La Ejecución De Estudios, Investigaciones E Inspecciones Que Sean Necesarios Dentro De Las Instalaciones Y Zonas De Trabajo7º Son Obligaciones De Los Trabajadores: A) Cooperar En La Prevención De Riesgos Profesionales En La Empresa Minera O Empresa Que Desarrolle Labores Subterráneas, Cumpliendo Fielmente Lo Establecido En El Presente Reglamento Y Sus Disposiciones Complementarias, Así Como Las Órdenes E Instrucciones Que A Tales Efectos Les Sean Impartidas Por Sus Superiores; B) Recibir Las Enseñanzas Sobre Seguridad, Higiene Y Salvamento Minero Que Sean Impartidas Por La Empresa Minera O Empresa Que Desarrolle Labores Subterráneas U Otras Entidades Debidamente Autorizadas ; C) En Las Labores Subterráneas Se Debe Usar En Forma, Permanente Y Correcta, Los Elementos De Protección Personal Y Demás Dispositivos Para La Prevención Y Control De Los Riesgos Profesionales Cuidando Además, Su Perfecto Estado Y Conservación; D) Informar Inmediatamente A Sus Superiores De Las Malas Condiciones, Deficiencias O De Cualquier Anomalía Que Pueden Ocasionar Peligros En Los Sitios De Trabajo; E) No Introducir Bebidas Alcohólicas U Otras Sustancias No Autorizadas En Los Sitios De Trabajo, Ni Presentarse O Permanecer En Los Mismos, En Estado De Embriaguez O De Cualquier Otro Género De Intoxicación O Enfermedad; F) No Fumar Dentro De La Mina, Ni Introducir Elementos Que Puedan Producir Llama, Incendios O Explosiones, Diferentes A Los Suministrados Por El Explotador; G) Cooperar En La Extinción De Incendios Y En Las Acciones De Salvamento Minero, De Acuerdo A Las Instrucciones Que Hayan Recibido8Son Obligaciones Del Personal Directivo, Técnico Y De Supervisión: A) Cumplir Personalmente Y Hacer Cumplir Al Personal Bajo Sus Órdenes, Lo Dispuesto En El Presente Reglamento Y Sus Disposiciones Complementarias, Así Como Las Normas, Instrucciones Y Cuanto Específicamente Estuviere Establecido En La Empresa, Sobre Seguridad E Higiene Del Trabajo; B) Prohibir O Suspender Según Sea El Caso, Los Trabajos En Que Se Advierta Peligro Inminente De Accidentes O De Otros Riesgos Profesionales, Cuando No Sea Posible El Empleo De Los Medios Adecuados Para Evitarlos; C) Intervenir Con El Personal Bajo Sus Órdenes En La Extinción De Incendios Y Salvamento Minero, Según Los Planes Previamente Establecidos9º Ninguna Personas O Personas Extrañas A Las Labores Subterráneas Y De Superficie Relacionadas Con Éstas, Pueden Entrar O Permanecer Dentro De Ellas, Salvo Las Autorizadas Por El Dueño De La Mina O Titular Del Derecho Minero, Las Cuales A Su Vez Deben Cumplir Con Las Instrucciones Impartidas Por Éste10Artículo 1011Artículo 1112Artículo 1213Artículo 1314Artículo 1415Artículo 1516Artículo 1617Artículo 1718Artículo 1819Artículo 1920Como Autoridad Competente Para La Vigilancia Y La Aplicación Del Presente Reglamento A Nivel Nacional Para Cada Una De Las Áreas De Influencia, Se Tendrán En Cuenta Las Disposiciones Reglamentarias Del Ministerio De Minas Y Energía21Artículo 2122Artículo 2223Artículo 2324Artículo 2425Artículo 2526127Artículo 2728Artículo 2829Artículo 2930Artículo 3031En Toda Mina Subterránea, Las Instalaciones Para Entrada Y Salida De Aire Deben Ser Independientes, Distantes No Menos De 50 Metros Una De Otra32Artículo 3233Artículo 3334Para El Presente Reglamento Las Labores Subterráneas En Minas De Carbón Se Clasifican En Tres (3) Categorías, Así: Categoría I35Artículo 3536137Artículo 3738Para Las Labores Clasificadas En La Categoría Iii, Se Debe Proceder En La Siguiente Forma: A) No Se Debe Suspender La Ventilación Principal Ni La Auxiliar; B) En Forma Periódica Durante El Mes, Deben Controlarse Los Caudales De Ventilación Que Circulen En Todas Las Vías De La Mina, Estas Mediciones Deben Anotarse En El Plano De Ventilación, Tableros Y Libros Que Exija La Sección De Normas Y Control De Los Que Se Ha Hecho Referencia En El Presente Reglamento; C) Las Corrientes De La Ventilación Deben Ser En Forma Horizontal O Ascendente39Artículo 3940Mientras Se Definen Estudios De Explosividad De Los Carbones, Promovidos Por La Sección De Normas Y Control De La División De Seguridad E Higiene Minera Del Ministerio De Minas Y Energía, Una Labor Subterránea Considerada Dentro De La Categoría I, Con Respecto Al Metano, Se Clasifica Como Pulverulenta Inflamable (Polvo De Carbón Volátil Muy Fino) Cuando El Contenido De Materias Volátiles En El Carbón Que Se Explota Sea Superior Al 16% Y Una Labor Subterránea Considerada Dentro De Las Categorías Ii Y Iii, Artículo 34, Con Respecto Al Metano, Se Clasifica Como Pulverulenta Inflamable Cuando El Contenido De Materias Volátiles En El Manto De Carbón Que Se Explota Sea Superior Al 14%41Artículo 4142Artículo 4243Artículo 4344El Control De La Tasa De Neutralización Se Efectuará Con Un Procedimiento Adecuado Establecido Por Las Autoridades Competentes Y Con Periodicidad Que Dependerá De La Magnitud De Los Depósitos Formados45Artículo 4546Artículo 4647Artículo 4748Artículo 4849Artículo 4950Artículo 5051Artículo 5152Artículo 5253Artículo 5354Artículo 5455Artículo 5556Artículo 5657A) Queda Prohibida La Circulación De Personas En Aquellas Labores Subterráneas, En Las Cuales No Se Efectúe Un Mantenimiento Adecuado Al Sostenimiento; Se Debe Proceder De Acuerdo Al Parágrafo Del Artículo 9º De Este Reglamento58Artículo 5859Artículo 5960Artículo 6061A) Queda Terminantemente Prohibido El Transporte Del Personal En Vagonetas Sobre Rieles De Madera; B) Queda Prohibido El Avance De Las Vagonetas Libremente Hacia Abajo Por Impulso; C) Las Vagonetas Que Se Muevan En Conjunto Tienen Que Estar Acopladas Mediante Un Gancho Doble62Artículo 6263Artículo 6364Artículo 6465Artículo 6566Artículo 6667Artículo 6768Artículo 6869A) Cuando Se Utilicen Locomotoras Diesel, Cada Una De Estas Deben Llevar Su Correspondiente Extintor; B) Todo Tren De Vagonetas Debe Estar Provisto De Una Lámpara Blanca En La Locomotora Y Una Lámpara Roja En La Última Vagoneta Del Tren70Artículo 7071Artículo 7172Artículo 7273Artículo 7374Artículo 7475Artículo 7576Artículo 7677Artículo 7778Artículo 7879Artículo 7980Artículo 8081Artículo 8182Las Compuertas De Revisión Y Demás Accesos A Silos Y Tolvas Deben Permanecer Cerradas Con Llave83Artículo 8384Artículo 8485Los Silos Y Tolvas Estacionarias Que Contengan Productos Secos Y Combustibles, Deben Estar Construidos En Lo Posible, Con Material Incombustible86Artículo 8687Artículo 8788Artículo 8889Artículo 8990Artículo 9091Artículo 9192Artículo 9293A) Cada Polvorín Debe Estar Provisto De Avisos De Peligro En Un Radio No Menor De 10 Metros; Esta Zona Se Conservará Libre De Hierbas, Basuras, Retal De Madera, Papeles Y Materiales; B) En Un Radio De 50 Metros De Los Accesos Al Polvorín No Se Pueden Almacenar Materiales Inflamables94Artículo 9495Artículo 9596Artículo 9697Artículo 9798Artículo 9899Artículo 99100Artículo 100101Artículo 101102Artículo 102103Artículo 103104Artículo 104105Artículo 105106El Manejo Y Utilización De Dinamita Y Elementos De Ignición, Debe Hacerla Una Persona Debidamente Capacitada Para Tal Fin (Dinamitero) Cuya Formación Profesional Debe Actualizarse Continuamente107Artículo 107108Artículo 108109Artículo 109110Artículo 110111Artículo 111112Artículo 112113Artículo 113114Artículo 114115Artículo 115116Artículo 116117Artículo 117118Artículo 118119Artículo 119120Se Prohíbe La Utilización De Mecha O Cordón Detonante Para Iniciar La Voladura En Este Tipo De Labores121Artículo 121122Artículo 122123Artículo 123124Artículo 124125Artículo 125126Artículo 126127Artículo 127128Artículo 128129Artículo 129130Artículo 130131Artículo 131132Artículo 132133Artículo 133134Artículo 134135Artículo 135136Se Prohíbe Colgar Cualquier Clase De Objetos Sobre Los Cables, Instalaciones Y Aparatos Eléctricos137Artículo 137138Artículo 138139Artículo 139140No Se Deben Almacenar Líquidos Inflamables Cerca A Las Instalaciones Eléctricas141Artículo 141142Artículo 142143Artículo 143144Artículo 144145Todas Las Máquinas Y Equipo Mecánico Utilizado En Relación Con El Trabajo En Labores Subterráneas, Debe Ser Diseñado Adecuadamente, Hecho Con Material De Buena Calidad, Libre De Todo Defecto Visible Y Conservado Convenientemente146Artículo 146147Artículo 147148Artículo 148149Artículo 149150Artículo 150151Artículo 151152Artículo 152153Los Cables Utilizados En Las Labores Subterráneas Para Los Sistemas De Cargue De Material O Transporte, Deben Tener Un Factor De Seguridad Mínimo 6 Veces La Máxima Fuerza De Tracción Originada Por La Carga Máxima En La Operación, Y Para Las Uniones Entre Cables Y Elementos De Transporte; Este Factor De Seguridad Debe Ser Como Mínimo De 5 Veces154Artículo 154155Artículo 155156Artículo 156157Las Herramientas Manuales Que Se Utilicen Serán De Materiales De Buena Calidad Y Apropiadas Al Trabajo Para El Cual Han Sido Fabricadas158Artículo 158159Artículo 159160Artículo 160161Artículo 161162Artículo 162163Artículo 163164Artículo 164165Artículo 165166Artículo 166167Artículo 167168Artículo 168169Artículo 169170Artículo 170171Toda Persona Que Trabaje En Labores, Subterráneas, Debe Disponer De Iluminación Individual Suficiente Y Adecuada De Acuerdo Con Los Sitios De Trabajo, Para Prevenir Enfermedades Profesionales Y Accidentes172Artículo 172173Artículo 173174Artículo 174175Artículo 175176Artículo 176177En Los Lugares De Trabajo En Donde Se Presenten Ruidos Continuos, La Intensidad Sonora De Éstos No Debe Sobrepasar 85 Decibeles (Db) Durante Ocho (8) Horas De Exposición; Cuando No Se Puedan Reducir Los Niveles Sonoros Por Debajo Del Límite Permisible El Propietario De La Mina O Titular De Derechos Mineros, Suministrará Los Elementos De Protección Contra El Ruido178Artículo 178179Artículo 179180Artículo 180181Todo Propietario De Mina O Titular De Derechos Mineros, Está En La Obligación De Entregar A Las Trabajadores, Los Elementos De Protección Personal Indicados Para El Desempeño De Sus Labores182Artículo 182183Artículo 183184Artículo 184185Artículo 185186Artículo 186187Artículo 187188En La Hoja De Vida De Cada Trabajador Se Debe Anotar Al Archivarse, Los Resultados De Los Exámenes Médicos Que Se Le Practiquen A Éste Para Su Ingreso, Durante La Vigencia Del Contrato Y La Terminación Del Mismo189Artículo 189190Artículo 190191Artículo 191192Artículo 192193Artículo 193194Artículo 194195No Se Debe Permitir Que Las Corrientes Superficiales De Agua, Penetren A La Mina A Través De Los Accesos196Artículo 196197Las Aguas Subterráneas Deben Poder Fluir Naturalmente Hacia Los Puntos Más Bajos De La Mina, A Pozos De Recolección En Bajo Tierra, De Capacidad Superior Al Agua Que Recibe, A Partir De Los Cuales Se Efectuará El Bombeo Hasta Superficie, Mediante Bombas Eléctricas O Neumáticas, A Menos Que Pueda Fluir Por Gravedad Hacia El Exterior198Artículo 198199Artículo 199200En El Presente Reglamento, Los Términos O Expresiones Que Figuran A Continuación Tiene El Significado Que Se Indica: A Autoridad Competente201Para La Construcción E Instalación De Las Barreras De Polvo O Agua, Se Deben Tener En Cuenta Las Siguientes Normas: 1202Artículo 202203Artículo 203204La Autoridad Competente Podrá Aplicar Las Siguientes Sanciones En Cualquier Caso De Incumplimiento De Las Normas Aquí Establecidas, Previo Conocimiento De Los Informes Que Rindan Los Organismos Establecidos Para La Vigilancia Y Control De Estas Disposiciones: A) Si Después De Practicada La Visita O De Recibir Informes O Quejas Se Constataré El No Cumplimiento De Cualquiera De Las Normas Establecidas En Esta Providencia, La Autoridad Competente Elaborará Un Pliego De Recomendaciones Que Se Hará Llegar Al Explotador Minero, Quien Deberá Proceder De Inmediato A Corregir Las Anomalías Anotadas Dentro Del Término Establecido En Dicho Pliego; B) Si Dentro Del Plazo No Se Hubieran Subsanado Las Anomalías Anotadas, La Autoridad Competente, Por Medio De Resolución Motivada, Impondrá Las Sanciones Previstas Y Tomará Las Medidas Que Estime Necesarias; C) Cierre Inmediato De La Mina O De La Labor Subterránea En Cualquier Momento, En Cuanto A Su Explotación Económica, Si A Juicio De La Autoridad Competente, La Mina Ofreciere Serios Riesgos Para La Vida O La Salud De Los Trabajadores205Artículo 205206Artículo 206207Artículo 207
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