Toda empresa minera o labor subterránea de las Categorías I, II y III, artículo 34 del presente reglamento, con más de 200 trabajadores o una producción superior a 70.000 toneladas/año, está obligada a disponer dentro de su personal de socorredores y del equipo de salvamento minero definido por el Ministerio de Minas y Energía y la Estación de Apoyo y Salvamento Minero de Carbocol (EAS). Las empresas mineras que tengan una producción anual menor de 70.000 toneladas y menos de 200 trabajadores, están obligadas a aportar personal para socorredores, de acuerdo a los que establezcan las reglamentaciones de las Estaciones de Apoyo y Salvamento Minero.
Para efecto de definir la Estación de Apoyo y Salvamento Minero (EAS) de Carbocol, se establecen las siguientes localizaciones
Departamento de Antioquia: Estación de Apoyo y Salvamento Minero de Amagá.
Departamento de Boyacá: Estación de Apoyo y Salvamento Minero de Sogamoso;
Departamento de Cundinamarca: Estación de Apoyo y Salvamento Minero de Ubaté;
Departamento Norte de Santander: Estación de Apoyo y Salvamento Minero del Zulia;
Departamento del Valle del Cauca: Estación de Apoyo y Salvamento Minero de Jamundí.
Las minas de aquellos departamentos no mencionados en el
anterior, dependerá en materia de salvamento minero y servicios de asistencia en seguridad e higiene de minas de la Estación de Apoyo y Salvamento Minero más cercana.