Toda persona que trabaje en labores, subterráneas, debe disponer de iluminación individual suficiente y adecuada de acuerdo con los sitios de trabajo, para prevenir enfermedades profesionales y accidentes.
Decreto 1335 de 1987 →Vigente
Artículo 171
Toda Persona Que Trabaje En Labores, Subterráneas, Debe Disponer De Iluminación Individual Suficiente Y Adecuada De Acuerdo Con Los Sitios De Trabajo, Para Prevenir Enfermedades Profesionales Y Accidentes
Decreto 1335 de 1987 · mediante el cual se expide el reglamento de seguridad de las labores subterráneas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.