La Autoridad Competente Podrá Aplicar Las Siguientes Sanciones En Cualquier Caso De Incumplimiento De Las Normas Aquí Establecidas, Previo Conocimiento De Los Informes Que Rindan Los Organismos Establecidos Para La Vigilancia Y Control De Estas Disposiciones: A) Si Después De Practicada La Visita O De Recibir Informes O Quejas Se Constataré El No Cumplimiento De Cualquiera De Las Normas Establecidas En Esta Providencia, La Autoridad Competente Elaborará Un Pliego De Recomendaciones Que Se Hará Llegar Al Explotador Minero, Quien Deberá Proceder De Inmediato A Corregir Las Anomalías Anotadas Dentro Del Término Establecido En Dicho Pliego; B) Si Dentro Del Plazo No Se Hubieran Subsanado Las Anomalías Anotadas, La Autoridad Competente, Por Medio De Resolución Motivada, Impondrá Las Sanciones Previstas Y Tomará Las Medidas Que Estime Necesarias; C) Cierre Inmediato De La Mina O De La Labor Subterránea En Cualquier Momento, En Cuanto A Su Explotación Económica, Si A Juicio De La Autoridad Competente, La Mina Ofreciere Serios Riesgos Para La Vida O La Salud De Los Trabajadores
Decreto 1335 de 1987 · mediante el cual se expide el reglamento de seguridad de las labores subterráneas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
La autoridad competente podrá aplicar las siguientes sanciones en cualquier caso de incumplimiento de las normas aquí establecidas, previo conocimiento de los informes que rindan los organismos establecidos para la vigilancia y control de estas disposiciones
a)
Si después de practicada la visita o de recibir informes o quejas se constataré el no cumplimiento de cualquiera de las normas establecidas en esta providencia, la autoridad competente elaborará un pliego de recomendaciones que se hará llegar al explotador minero, quien deberá proceder de inmediato a corregir las anomalías anotadas dentro del término establecido en dicho pliego;
b)
Si dentro del plazo no se hubieran subsanado las anomalías anotadas, la autoridad competente, por medio de resolución motivada, impondrá las sanciones previstas y tomará las medidas que estime necesarias;
c)
Cierre inmediato de la mina o de la labor subterránea en cualquier momento, en cuanto a su explotación económica, si a juicio de la autoridad competente, la mina ofreciere serios riesgos para la vida o la salud de los trabajadores.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.