Se permite la circulación de personal cuando haya un espacio suficiente entre la estructura de las bandas y la pared, no menor de 60 centímetros. Así mismo, debe existir un sistema de parada de emergencia a lo largo de todo el transportador.
Decreto 1335 de 1987 →Vigente
Artículo 75
Decreto 1335 de 1987 · mediante el cual se expide el reglamento de seguridad de las labores subterráneas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.