Micelio

Artículo 141

Decreto 1335 de 1987 · mediante el cual se expide el reglamento de seguridad de las labores subterráneas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para poder instalar equipos que contengan sustancias dieléctricas combustibles, en bajo tierra, se deben cumplir los siguientes requisitos

a)

Sólo se pueden instalar estos equipos en aquellos lugares donde haya suficiente ventilación;

b)

El sitio de instalación debe estar provisto de canales o fosos que permitan recoger el aceite que se derrame, en caso de accidente;

c)

El local donde se instalen estos equipos debe ser construido con materiales incombustibles;

d)

En tales sitios deben instalarse extintores de tipo y capacidad según norma que señale la Sección de Normas y Control de la División de Seguridad e Higiene Minera del Ministerio de Minas y Energía.

Parágrafo

Cerca de estos equipos deben colocarse depósitos de arena seca, lo mismo que extintores de tipo, capacidad y cantidad recomendados según normas que establezca la Sección de Normas y Control de la División de Seguridad e Higiene del Ministerio de Minas y Energía.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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