Micelio

Artículo 9

º Ninguna Personas O Personas Extrañas A Las Labores Subterráneas Y De Superficie Relacionadas Con Éstas, Pueden Entrar O Permanecer Dentro De Ellas, Salvo Las Autorizadas Por El Dueño De La Mina O Titular Del Derecho Minero, Las Cuales A Su Vez Deben Cumplir Con Las Instrucciones Impartidas Por Éste

Decreto 1335 de 1987 · mediante el cual se expide el reglamento de seguridad de las labores subterráneas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Ninguna personas o personas extrañas a las labores subterráneas y de superficie relacionadas con éstas, pueden entrar o permanecer dentro de ellas, salvo las autorizadas por el dueño de la mina o titular del derecho minero, las cuales a su vez deben cumplir con las instrucciones impartidas por éste.

Parágrafo

Toda excavación minera que momentáneamente no esté en condiciones para que las personas trabajen en ella o la atraviesen, debe cerrarse con una barrera que impida que las personas penetren en ella. Debe además colocarse un aviso en un lugar que fácilmente pueda ser leído por todas los interesados. CAPITULO III. COMITÉ DE MEDICINA, HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL DE EMPRESA.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1335 de 1987