Dentro del término de dos (2) años contados a partir de la vigencia de la presente reglamentación, el propietario de la mina o titular de derechos mineros, demostrará cada seis (6) meses, que está dando cumplimiento a estas disposiciones, las cuales serán comprobadas en cada caso específico por el Ministerio de Minas y Energía.
Decreto 1335 de 1987 →Vigente
Artículo 206
Decreto 1335 de 1987 · mediante el cual se expide el reglamento de seguridad de las labores subterráneas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.