Para el presente reglamento las labores subterráneas en minas de carbón se clasifican en tres (3) categorías, así: Categoría I. Minas o frentes no grisutuosas: Aquellas labores o excavaciones subterráneas para las cuales la concentración de metano en cualquier sitio de la mina no sea sistemáticamente mayor que cero por ciento (0%). Categoría II. Minas o frentes debilmente grisutuosas: Aquellas labores o excavaciones para las cuales la concentración de metano en cualquier sitio de la mina no sea sistemáticamente superior a cero punto tres por ciento (0.3%). Categoría III. Minas o frentes fuertemente grisutuosas: Aquellas labores o excavaciones subterráneas para las cuales la concentración de metano en cualquier sitio de la mina sea sistemáticamente superior a cero punto tres por ciento (0.3%).
Mientras se definen normas específicas sobre control, registro y periodicidad de las mediciones de metano en las minas de carbón Categorías I, II y III por parte de la Sección de Normas y Control de la División de Seguridad e Higiene Minera del Ministerio de Minas y Energía, se procederá en la siguiente forma
En todas las labores subterráneas de las Categorías II y III, se debe controlar diariamente el metano con la lámpara de bencina o con el metanómetro, los cuales deben estar sometidos a revisión y mantenimiento permanente; Estos controles deben ser registrados en la mina, en tableros de control de gas y en libros de registro de la mina. La Sección de Normas y Control del Ministerio de Minas y Energía, elaborará las normas referentes a la utilización de tableros y libros de control para la supervisión de la atmósfera de trabajo bajo tierra;
En todas las labores subterráneas de las Categorías II y III se prohíbe el uso de llamas abiertas o elementos generadores de chispas.