Para las labores clasificadas en las Categorías II y III se deben cumplir las siguientes medidas
Las observadas en los literales a) y b) del artículo 34;
La ventilación principal debe ser forzada. (Ventilación mecánica);
Se requiere un plano de ventilación de cuya actualización y datos de registro (caudales de ventilación de cada vía, puertas de ventilación, barreras de polvo contra explosión, concentración de metano (CH1) en tajo, vías con Trolley, etc.), la Sección de Normas y Control de la División de Seguridad e Higiene Minera hará la normatización correspondiente;
El aire de retorno de frentes con ventilación auxiliar, sólo puede conducirse a frentes o tajos de explotación si no contiene más de 0.5% de metano (CH);
En caso de suspender la ventilación principal o auxiliar, tal medida debe estar precedida de una orden por escrito, firmada por la persona técnicamente responsable de la mina. Posteriormente cuando se restituya la ventilación principal o auxiliar deben revisarse todos los frentes activos.