En los frentes de trabajo donde se produzcan cantidades excesivas de polvo nocivo para la respiración, es obligatorio el uso de las máscaras contra polvo.
Cada trabajador debe tener su propia mascarilla, suministrada por el propietario de la mina o titular de derechos mineros. Al finalizar el turno de trabajo, debe entregarla el empleado para su limpieza, lavado y esterilización correspondiente.
Los filtros deben ser revisados, secados y limpiados diariamente por la persona designada por el propietario de la mina o por el titular de derechos mineros. TITULO IV. SOSTENIMIENTO CAPITULO I. GENERALIDADES.