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Artículo 201

Para La Construcción E Instalación De Las Barreras De Polvo O Agua, Se Deben Tener En Cuenta Las Siguientes Normas: 1

Decreto 1335 de 1987 · mediante el cual se expide el reglamento de seguridad de las labores subterráneas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para la construcción e instalación de las barreras de polvo o agua, se deben tener en cuenta las siguientes normas

1.

Las barreras de polvo inerte o de agua contra explosiones, como se establece en el artículo 45 de este reglamento, se deben instalar en tramos de vías subterráneas, aproximadamente rectos, horizontales o inclinadas, donde la sección sea aproximadamente uniforme.

2.

Los tramos de vías delante y detrás de la barrera contra explosiones, deben tener una longitud mínima de 25 metros.

3.

En la zona donde se instale la barrera contra explosiones, debe indicarse en un tablero, la sección de la vía, así como también, el número de plataformas, la carga y el peso de la carga, ya sea de polvo inerte de caliza o de agua.

4.

Las plataformas de las barreras de polvo, deben estar constituidas de tablones no clavados y sin rebordes.

5.

El material inerte que se utiliza en las barreras de polvo, debe tener las mismas características del usado en los procesos de neutralización. (Ver artículo 42 de este reglamento).

6.

El material utilizado en los recipientes de las barreras de agua, debe ser lo suficientemente frágil, para que se rompa al ser alcanzado por un golpe de polvo o una onda explosiva. Estos recipientes deben tener sus correspondientes tapas para evitar evaporación y se deben llenar periódicamente.

7.

Las barreras de polvo o agua, deben colocarse perpendiculares al eje de la galería.

8.

Las barreras de polvo o agua que se utilizan para aislar sectores de explotación, deben contener por lo menos, 400 litros de material por m2 de sección transversal de la galería donde estén instaladas y su longitud debe ser inferior a 80 metros.

9.

Las barreras de polvo o agua que se instalan en las galerías de transporte de carbón, deben contener por lo menos 200 litros de material por m2 de sección transversal de la galería donde estén instaladas y su longitud debe ser inferior a 40 metros. CAPITULO III. ESTATUTO DE SALVAMENTO MINERO.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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