Los cables utilizados en las labores subterráneas para los sistemas de cargue de material o transporte, deben tener un factor de seguridad mínimo 6 veces la máxima fuerza de tracción originada por la carga máxima en la operación, y para las uniones entre cables y elementos de transporte; este factor de seguridad debe ser como mínimo de 5 veces.
Decreto 1335 de 1987 →Vigente
Artículo 153
Los Cables Utilizados En Las Labores Subterráneas Para Los Sistemas De Cargue De Material O Transporte, Deben Tener Un Factor De Seguridad Mínimo 6 Veces La Máxima Fuerza De Tracción Originada Por La Carga Máxima En La Operación, Y Para Las Uniones Entre Cables Y Elementos De Transporte; Este Factor De Seguridad Debe Ser Como Mínimo De 5 Veces
Decreto 1335 de 1987 · mediante el cual se expide el reglamento de seguridad de las labores subterráneas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.