Las Aguas Subterráneas Deben Poder Fluir Naturalmente Hacia Los Puntos Más Bajos De La Mina, A Pozos De Recolección En Bajo Tierra, De Capacidad Superior Al Agua Que Recibe, A Partir De Los Cuales Se Efectuará El Bombeo Hasta Superficie, Mediante Bombas Eléctricas O Neumáticas, A Menos Que Pueda Fluir Por Gravedad Hacia El Exterior
Decreto 1335 de 1987 · mediante el cual se expide el reglamento de seguridad de las labores subterráneas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Las aguas subterráneas deben poder fluir naturalmente hacia los puntos más bajos de la mina, a pozos de recolección en bajo tierra, de capacidad superior al agua que recibe, a partir de los cuales se efectuará el bombeo hasta superficie, mediante bombas eléctricas o neumáticas, a menos que pueda fluir por gravedad hacia el exterior.
Parágrafo
Queda prohibido el uso de bombas con motor de combustión interna a gasolina dentro de las labores subterráneas.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.