Micelio

Artículo 197

Las Aguas Subterráneas Deben Poder Fluir Naturalmente Hacia Los Puntos Más Bajos De La Mina, A Pozos De Recolección En Bajo Tierra, De Capacidad Superior Al Agua Que Recibe, A Partir De Los Cuales Se Efectuará El Bombeo Hasta Superficie, Mediante Bombas Eléctricas O Neumáticas, A Menos Que Pueda Fluir Por Gravedad Hacia El Exterior

Decreto 1335 de 1987 · mediante el cual se expide el reglamento de seguridad de las labores subterráneas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las aguas subterráneas deben poder fluir naturalmente hacia los puntos más bajos de la mina, a pozos de recolección en bajo tierra, de capacidad superior al agua que recibe, a partir de los cuales se efectuará el bombeo hasta superficie, mediante bombas eléctricas o neumáticas, a menos que pueda fluir por gravedad hacia el exterior.

Parágrafo

Queda prohibido el uso de bombas con motor de combustión interna a gasolina dentro de las labores subterráneas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1335 de 1987