Las funciones del Comité serán, entre otras las siguientes
Proponer las bases para el Reglamento de Higiene y Seguridad Interno de la mina, en el cual se deban incluir reglamentaciones y normas para las operaciones que se realicen, las instrucciones que deben darse al personal para garantizar su calificación en el trabajo u oficio que desempeñe en aspectos específicos de higiene y seguridad minera. Todo lo anterior debe estar acorde con las normas establecidas en este Reglamento y debe ser presentado para su revisión y aprobación a la autoridad competente.
Evaluar los programas de higiene y seguridad que se estén llevando a cabo en la empresa y proponer las reformas necesarias;
Investigar y analizar las causas de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y proponer las medidas correctivas necesarias;
Proponer la realización de cursos de capacitación de seguridad e higiene industrial de los trabajadores;
Vigilar que el suministro de los elementos de protección personal sea oportuno y adecuado para el riesgo que se requiera prevenir. La calidad de estos elementos debe ser la mejor posible; su cambio debe hacerse cuando los elementos de protección personal no reúnan las condiciones mínimas de seguridad para lo cual se suministraron;
Analizar las estadísticas de accidentes, su tendencia con el tiempo, los lugares y secciones de mayor accidentalidad y las causas de los mismos, con el fin de proponer acciones correctivas;
Solicitar y analizar los informes a los encargados de los programas de prevención de accidentes y enfermedades profesionales;
Evitar que se realicen trabajos de algún riesgo sin que se tomen las medidas preventivas;
Proponer campañas de seguridad a través de entrenamientos, conferencias, charlas, avisos, boletines, etc.;
Verificar el cumplimiento de las recomendaciones de higiene y seguridad que se deriven del análisis de los accidentes y de las visitas de inspección;
Todas las demás funciones que sean compatibles con el espíritu de su creación y estén acordes con las normas establecidas en este reglamento. CAPITULO IV. AUTORIDAD COMPETENTE.