Todo propietario de mina o titular de derechos mineros, puede solicitar a la autoridad competente, con el Vo. Bo. del Comité de Seguridad e Higiene Minera de la empresa, ser exonerado del cumplimiento de cualquiera de los artículos consignados en este reglamento. Esta solicitud debe estar acompañada del estudio técnico correspondiente que justifique la exoneración del artículo o artículos aquí contemplados y de las medidas que deba ejecutar el dueño de la mina o titular de derechos mineros en reemplazo de aquellas cuya exoneración solicita. CAPITULO II. SANCIONES.
Decreto 1335 de 1987 →Vigente
Artículo 203
Decreto 1335 de 1987 · mediante el cual se expide el reglamento de seguridad de las labores subterráneas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.