A) Queda Prohibida La Circulación De Personas En Aquellas Labores Subterráneas, En Las Cuales No Se Efectúe Un Mantenimiento Adecuado Al Sostenimiento; Se Debe Proceder De Acuerdo Al Parágrafo Del Artículo 9º De Este Reglamento
Decreto 1335 de 1987 · mediante el cual se expide el reglamento de seguridad de las labores subterráneas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
a) Queda prohibida la circulación de personas en aquellas labores subterráneas, en las cuales no se efectúe un mantenimiento adecuado al sostenimiento; se debe proceder de acuerdo al
Parágrafo
del artículo 9º de este reglamento. b) Estas vías deben permanecer cerradas mientras no se terminen los trabajos de mantenimiento para ponerlas en servicio. TITULO V. TRANSPORTE CAPITULO I. TRANSPORTE EN GALERÍAS.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.