Para las labores clasificadas en la Categoría III, se debe proceder en la siguiente forma
No se debe suspender la ventilación principal ni la auxiliar;
En forma periódica durante el mes, deben controlarse los caudales de ventilación que circulen en todas las vías de la mina, estas mediciones deben anotarse en el plano de ventilación, tableros y libros que exija la Sección de Normas y Control de los que se ha hecho referencia en el presente reglamento;
Las corrientes de la ventilación deben ser en forma horizontal o ascendente. Excepciones a este aparte pueden ser autorizadas por la División de Seguridad e Higiene Minera;
El suministro de aire respirable a frentes ciegos, horizontales o inclinados (tambores, bajadas, etc.) debe hacerse con instalaciones de ventilación auxiliar para avances de carbón cuya longitud sea superior a 10 m., de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de este reglamento;
Se debe hacer el control de metano, por lo menos, una vez por día en el turno de menor personal. Los lunes o día siguiente a festivo, este control debe hacerse antes de la entrada del personal a los frentes.
En caso que sea necesario suspender la ventilación principal o auxiliar, esta medida debe ir precedida de una orden escrita de la persona técnicamente responsable de la mina o del frente.
Cuando por fallas del servicio de energía no haya ventilación se debe evacuar el personal de la mina.
Al restituirse la ventilación antes de la entrada de personal, deben revisarse todos los frentes activos.