En los lugares de trabajo en donde se presenten ruidos continuos, la intensidad sonora de éstos no debe sobrepasar 85 decibeles (db) durante ocho (8) horas de exposición; cuando no se puedan reducir los niveles sonoros por debajo del límite permisible el propietario de la mina o titular de derechos mineros, suministrará los elementos de protección contra el ruido.
Decreto 1335 de 1987 →Vigente
Artículo 177
En Los Lugares De Trabajo En Donde Se Presenten Ruidos Continuos, La Intensidad Sonora De Éstos No Debe Sobrepasar 85 Decibeles (Db) Durante Ocho (8) Horas De Exposición; Cuando No Se Puedan Reducir Los Niveles Sonoros Por Debajo Del Límite Permisible El Propietario De La Mina O Titular De Derechos Mineros, Suministrará Los Elementos De Protección Contra El Ruido
Decreto 1335 de 1987 · mediante el cual se expide el reglamento de seguridad de las labores subterráneas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.