Micelio

Artículo 119

Decreto 1335 de 1987 · mediante el cual se expide el reglamento de seguridad de las labores subterráneas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

a)

Si se conoce o se presume la presencia o corte de carbón en vías de roca, se debe perforar un barreno al menos un metro adelante en la voladura correspondiente;

b)

Una vez que el frente en roca se haya perforado o cortado carbón, el cuadrillero de éste debe avisar al despachador del polvorín o al dinamitero. No se podrán entregar ni usar dinamitas para roca en frentes donde exista carbón. Esto rige para frentes que se acerquen a labores antiguas;

c)

El supervisor del frente debe indicar a partir de que momento puede emplearse nuevamente dinamita de roca en éste. CAPITULO VI. DISPOSICIONES ESPECIALES PARA LABORES GRISUTUOSAS Y PULVERULENTAS.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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