El manejo y utilización de dinamita y elementos de ignición, debe hacerla una persona debidamente capacitada para tal fin (dinamitero) cuya formación profesional debe actualizarse continuamente.
Decreto 1335 de 1987 →Vigente
Artículo 106
El Manejo Y Utilización De Dinamita Y Elementos De Ignición, Debe Hacerla Una Persona Debidamente Capacitada Para Tal Fin (Dinamitero) Cuya Formación Profesional Debe Actualizarse Continuamente
Decreto 1335 de 1987 · mediante el cual se expide el reglamento de seguridad de las labores subterráneas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.