A continuación se determinan los objetos y tareas básicas que se deben tener en el desarrollo de la actividad de salvamento minero
El objeto de la actividad de salvamento minero es la realización de las acciones de salvamento y prestación de ayuda a las minas subterráneas de carbón o labores subterráneas, en caso de estar amenazada la vida o salud del personal, o bien estar amenazada la seguridad en la actividad de desarrollo, preparación y explotación de la mina como resultado de los incendios subterráneos, explosiones de gases y polvo de carbón, emanaciones de gases, expulsiones de gases y rocas, irrupción de agua a las excavaciones mineras, derrumbes de las excavaciones y otros riesgos mineros.
Las tareas básicas de salvamento minero relacionadas con la participación en las acciones de salvamento y la prestación de la ayuda a las minas de carbón o demás labores subterráneas, son
Participar, con la dirección de la mina, en la realización operativa y segura del salvamento del personal y en la eliminación de los riesgos resultantes que hayan aparecido, como también en la determinación de la tecnología conveniente para la realización de los trabajos de salvamento;
Realizar en forma inmediata los trabajos de salvamento por el servicio minero de emergencia de salvamento;
Organizar la ayuda a las minas garantizando el personal técnico y los equipos indispensables para la realización del salvamento;
Determinar los trabajos de salvamento que serán realizados por los grupos de emergencia y los que le correspondan a los grupos especializados existentes en el salvamento minero;
A las tareas de salvamento minero pertenecen también las siguientes: 3.1 Colaborar, con todas las minas subterráneas en la realización de los trabajos encaminados a la prevención de incendios y demás riesgos mineros, con la participación de los grupos de consulta que se organicen para tal efecto y las demás entidades dependientes del Ministerio de Minas y Energía. 3.2 Prestar asistencia a las minas en la realización directa de los trabajos de prevención que requieran la aplicación de medidas especiales de salvamento. 3.3 Tomar la iniciativa para la coordinación y realización de ensayos básicos y de aplicación práctica, asegurando el progreso técnico y la organización dentro del salvamento minero. 3.4 Cooperar con las entidades adecuadas para lograr el objetivo anterior y en particular con las universidades, institutos científicos y laboratorios de ensayos, como también con las asociaciones científico-técnicas para la promoción del proyecto técnico y de organización dentro del salvamento minero. 3.5 Llevar a cabo la investigación permanente sobre el progreso técnico en el mundo de los métodos y medios para realizar los trabajos de salvamento y la puesta en práctica de los logros de este tipo en el salvamento minero del país. 3.6 Cooperar continuamente con las entidades y organizaciones de salvamento minero en el extranjero y en particular can aquellas actuantes en los países, con un servicio de salvamento minero desarrollado, sobre la base de intercambio ininterrumpido de las experiencias en el progreso técnico y de organización en el salvamento de dichos países. 3.7 Examinar y opinar sobre los nuevos tipos de equipo de salvamento que requieren de certificación antes de ser usados. Decidir sobre el permiso de utilización en el país del equipo de salvamento certificado en otros países, por sus propias organizaciones de salvamento minero. 3.8 Definir que tipo de equipo no necesita certificación para su utilización y cual equipo no certificado puede utilizarse en las acciones de salvamento minero, como también el modo de usarlos. 3.9 Organizar la información científico-técnica, dando a conocer ampliamente las nuevas técnicas concernientes al salvamento minero. Opinar y aprobar la aplicación de los adelantos en el campo de los equipos de salvamento. 3.10 Definir los principios de organización, dotación, supervisión y coordinación de las actividades a ser desarrolladas por los organismos y personas detallados a continuación
Cuadrillas de salvamento de turno en las Estaciones de Apoyo y Salvamento Minero. (Léase en adelante EAS);
Grupos y servicios especializados existentes dentro del sistema de salvamento minero, como servicios de emergencia;
Puntos de Salvamento Minero. (Léase en adelante PSM);
Socorredores, que son trabajadores de las minas subterráneas de carbón. 3.11 Coordinar la actividad de diseño de los objetos e instalaciones necesarias para el salvamento minero. 3.12 Participar en los diseños de construcción o reconstrucción de los edificios e instalaciones de los servicios de salvamento minero. 3.13 Cooperar con cualquier tipo de organización de socorro en el país, en el alcance de sus posibilidades. 3.14 Elaborar y aprobar los planes de salvamento y primeros auxilios en las minas subterráneas, de la zona correspondiente y como se definen en el artículo 191 del Reglamento de Seguridad en las Labores Subterráneas. 3.15 Capacitar al personal de salvamento por medio de cursos educativos dirigidos a: Socorredores Mineros, mecánicos del equipo de salvamento, trabajadores de la ECSM, EAS y PSM, directivos y personal de supervisión en las minas subterráneas de carbón, médicos coparticipantes en la actividad de salvamento minero. 3.16 Organizar los seminarios, simposios y conferencias sobre los problemas concernientes al salvamento minero, dándole participación a otras entidades u organismos de socorro. 3.17 Realizar los entrenamientos de salvamento. 3.18 Realizar el control en las labores subterráneas sobre los problemas de salvamento minero y en particular las siguientes: a) Analizar trimestralmente los riesgos que puedan presentarse en las minas o labores subterráneas; b) Actualizar trimestralmente en los mapas mineros, el inventario del estado actual de los trabajos de cada mina; c) Actualizar trimestralmente en los mapas viales el estado actual de las carreteras de acceso a las minas de la región, en el alcance territorial de la respectiva EAS; d) Controlar el equipo contra incendios en las minas para la preparación regular a la realización de las acciones de salvamento. 3.19 Evaluar y opinar sobre el nivel técnico del salvamento minero, bajo el punto de vista de las soluciones modernas referentes a los métodos y medios siguientes: a) Protección de las vías respiratorias de los socorredores; b) Protección individual de las vías respiratorias del personal de subsuelo de las minas; c) Medición de los parámetros físico-químicos del ambiente dentro de la mina y análisis de las muestras tomadas de la atmósfera minera; d) Sistemas de comunicación, alumbrado individual y colectivo aplicado durante la acción de salvamento;
Prestación de auxilio médico y de los primeros auxilios a las personas afectadas durante las acciones de salvamento en las minas;
Prevención, detección y lucha permanente contra los incendios subterráneos;
Delimitación o aislamiento por medio de tabiques o diques contra incendio y extinción de las zonas selladas a causa de un fuego de mina o incendio;
Socorro de la gente en caso de derrumbe e inundación de las excavaciones mineras;
Restitución de las condiciones de seguridad en la parte de la mina afectada por derrumbes, inundaciones u otras averías. 3.20 El Servicio de Salvamento Minero realizará otros trabajos en el ramo de salvamento minero, que sean dictados u ordenados por el Ministerio de Minas y Energía.
Autorización del Servicio del Salvamento Minero. 4.1 El Servicio de Salvamento Minero está autorizado para dictar las normas, lineamientos, instrucciones y recomendaciones concernientes al salvamento minero, obligatorias para las estructuras propias y para las labores subterráneas. 4.2 El Servicio de Salvamento Minero definirá en particular
Tácticas para la realización de las acciones de salvamento;
Organización y dotación de todo el equipo de salvamento en las ECSM, las EAS y PSM;
Organización de salvamento en las minas de carbón o demás labores subterráneas;
Tipos de equipo de salvamento destinado al uso en el salvamento minero, como también los principios de utilización y mantenimiento del mencionado equipo;
Principios de organización en los exámenes médicos de los socorredores, como también los métodos para realizar estos exámenes;
Principios de organización, programas y métodos para la realización de cursos de capacitación concernientes al salvamento minero;
Principios de organización, programas y métodos para la realización de los entrenamientos de salvamento;
Prescripciones que definan las obligaciones y responsabilidades de las personas pertenecientes a los grupos del Servicio de Salvamento Minero;
Prescripciones respecto a la preparación de planes de salvamento y primeros auxilios en caso de presentarse un riesgo minero. 4.3 La Estación Central de Salvamento Minero (ECSM) y las Estaciones de Apoyo y Salvamento Minero (EAS) de Carbocol, serán las encargadas de redactar y publicar los reglamentos sobre el Servicio de Salvamento Minero, previa autorización de la División de Seguridad e Higiene Minera del Ministerio de Minas y Energía. 4.4 En caso de constatar irregularidades durante una visita de control en una mina o labor subterránea, el Servicio de Salvamento Minero, está autorizado a dar los consejos del caso, para evitar que se produzcan tragedias o incidentes del personal. Posteriormente se avisará a la División de Seguridad e Higiene Minera del Ministerio de Minas y Energía, para que se tomen las medidas del caso. TITULO XIII. DISPOSICIONES FINALES CAPITULO I. EXONERACIÓN.