Micelio

Artículo 7

º Son Obligaciones De Los Trabajadores: A) Cooperar En La Prevención De Riesgos Profesionales En La Empresa Minera O Empresa Que Desarrolle Labores Subterráneas, Cumpliendo Fielmente Lo Establecido En El Presente Reglamento Y Sus Disposiciones Complementarias, Así Como Las Órdenes E Instrucciones Que A Tales Efectos Les Sean Impartidas Por Sus Superiores; B) Recibir Las Enseñanzas Sobre Seguridad, Higiene Y Salvamento Minero Que Sean Impartidas Por La Empresa Minera O Empresa Que Desarrolle Labores Subterráneas U Otras Entidades Debidamente Autorizadas ; C) En Las Labores Subterráneas Se Debe Usar En Forma, Permanente Y Correcta, Los Elementos De Protección Personal Y Demás Dispositivos Para La Prevención Y Control De Los Riesgos Profesionales Cuidando Además, Su Perfecto Estado Y Conservación; D) Informar Inmediatamente A Sus Superiores De Las Malas Condiciones, Deficiencias O De Cualquier Anomalía Que Pueden Ocasionar Peligros En Los Sitios De Trabajo; E) No Introducir Bebidas Alcohólicas U Otras Sustancias No Autorizadas En Los Sitios De Trabajo, Ni Presentarse O Permanecer En Los Mismos, En Estado De Embriaguez O De Cualquier Otro Género De Intoxicación O Enfermedad; F) No Fumar Dentro De La Mina, Ni Introducir Elementos Que Puedan Producir Llama, Incendios O Explosiones, Diferentes A Los Suministrados Por El Explotador; G) Cooperar En La Extinción De Incendios Y En Las Acciones De Salvamento Minero, De Acuerdo A Las Instrucciones Que Hayan Recibido

Decreto 1335 de 1987 · mediante el cual se expide el reglamento de seguridad de las labores subterráneas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Son obligaciones de los trabajadores

a)

Cooperar en la prevención de riesgos profesionales en la empresa minera o empresa que desarrolle labores subterráneas, cumpliendo fielmente lo establecido en el presente reglamento y sus disposiciones complementarias, así como las órdenes e instrucciones que a tales efectos les sean impartidas por sus superiores;

b)

Recibir las enseñanzas sobre seguridad, higiene y salvamento minero que sean impartidas por la empresa minera o empresa que desarrolle labores subterráneas u otras entidades debidamente autorizadas ;

c)

En las labores subterráneas se debe usar en forma, permanente y correcta, los elementos de protección personal y demás dispositivos para la prevención y control de los riesgos profesionales cuidando además, su perfecto estado y conservación;

d)

Informar inmediatamente a sus superiores de las malas condiciones, deficiencias o de cualquier anomalía que pueden ocasionar peligros en los sitios de trabajo;

e)

No introducir bebidas alcohólicas u otras sustancias no autorizadas en los sitios de trabajo, ni presentarse o permanecer en los mismos, en estado de embriaguez o de cualquier otro género de intoxicación o enfermedad;

f)

No fumar dentro de la mina, ni introducir elementos que puedan producir llama, incendios o explosiones, diferentes a los suministrados por el explotador;

g)

Cooperar en la extinción de incendios y en las acciones de salvamento minero, de acuerdo a las instrucciones que hayan recibido.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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