En el presente reglamento, los términos o expresiones que figuran a continuación tiene el significado que se indica: A Autoridad competente . Designa toda autoridad pública capacitada para dictar reglamentos, decretos, órdenes u otras disposiciones que tengan fuerza para obligar y que se refieren a la seguridad en las labores subterráneas y demás instalaciones relacionadas con ésta. Tales como el Ministerio de Minas y Energía, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ministerio de Salud, según el caso. B Barrera de polvo o agua . Son depósitos de polvo inerte o agua, que se ubican en forma inestable en el techo de una vía subterránea en sitios estratégicos. Tienen como objeto formar una nube incombustible en el momento de ser alcanzados por un golpe de polvo o una explosión de grisú, contribuyendo a frenar la propagación de estos. (Ver Título XII, Capítulo II, de este reglamento). C Corriente de aire o corriente de ventilación . Es el sentido de recorrido de un determinado volumen de aire. D Difusión natural . Es la ventilación que se establece en un frente ciego, sin intervención de ningún sistema mecánico, que suministre energía a la corriente de aire. Dinamita de roca. Son aquellas sustancias explosivas (gelatinas, semigelatinas, amonio, etc.), permitidas para su aplicación en todas las excavaciones subterráneas y a cielo abierto, con excepción de las minas de carbón o labores subterráneas con peligro de gases explosivos o polvo de carbón. Dinamita de seguridad. Conocida también como dinamita "permisible", es una sustancia explosiva, que al detonar no inflama el grisú (Metano + Aire) o polvo de carbón + aire, características que le confiere un inhibidor que entra en su composición, lo que la hace apta para usarla, en minas de carbón o labores subterráneas con peligro de gases explosivos. Dique contra incendio. Ver tabique contra incendio. E Elementos de ignición. Dispositivos requeridos en la iniciación de la explosión de las dinamitas. Tales dispositivos son: cable de ignición, espoleta, mecha, fulminantes, cigarrillo de yesca, etc. Empresa minera. Entidad que se dedica a la preparación, desarrollo, explotación de uno o varios minerales, con fines industriales o económicos, o actividades relacionadas en la construcción de obras civiles en labores subterráneas. Explosor. Aparato eléctrico por medio del cual se aplica una descarga eléctrica de intensidad suficiente, en el circuito de espoletas eléctricas, con el fin de iniciar la voladura. Excavación minera. Ver labor subterránea. Explotador. Ver propietario de mina. F Fuego o fuego de mina . (Incendio endógeno): Es la combustión lenta y espontánea del carbón, la cual es provocada por una oxidación que tiene lugar en condiciones anormales (infiltración de aire) en las grietas de macizo de carbón o en el carbón abandonado en labores antiguas. Ello da lugar a un calentamiento del carbón, lo que acelera el proceso de combustión. G Gran minería. Actividad que se desarrolla en una mina que alcanza niveles de producción superiores a 60.000 toneladas por año; genera rendimientos superiores a 1.5 toneladas/hombre-turno; ocupa más de 200 personas; cuenta para lograr tales niveles de producción y rendimiento con los equipos adecuados para una explotación minera racional y técnica; posee reglamentos aprobados por la autoridad competente y equipos que aseguran la protección y el salvamento minero para el personal a su servicio, cuya dirección técnica está confiada a un departamento especializado. Grisú. Mezcla combustible o explosiva constituida de gas metano (CH4)con el oxígeno de aire. I Incendio (incendio exógeno). Es la combustión viva de toda materia combustible que se encuentre en bajo tierra. L Labores subterráneas. Es toda excavación que se realice bajo tierra con propósito de explotación, cuantificación o exploración. Se incluyen además en la definición, aquellos trabajos subterráneos que se efectúen para el montaje de obras civiles, a las cuales tenga acceso las personas. M Mediana minería . (Según Decreto 385 de 1985, febrero 8). Actividad que se desarrolla en una mina que alcanza niveles de producción entre 18.001 a 60.000 toneladas año; genera rendimientos que varían entre 1 y 1.5 toneladas/hombre-turno: ocupa entre 51 y 200 personas dedicadas exclusivamente a las labores mineras; cuenta para conseguir los niveles de producción y rendimientos indicados con los equipos mineros indispensables para lograr una explotación carbonífera tecnificada y brinda seguridad personal a los trabajadores a su servicio, con los reglamentos aprobados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Metanómetro. Aparato con el cual se mide cuantitativamente la presencia de metano en la atmósfera de una labor subterránea. Micro-minería. (Según Decreto 385 de 1985, febrero 8). Actividad que se desarrolla en una mina, que no alcanza niveles de producción superiores a 2.000 toneladas por año; genera rendimientos de 0.5 toneladas/hombre-turno; ocupa un número máximo de 20 personas que alternan las labores mineras con otra clase de actividades; carece de una organización empresarial y constituye una actividad de explotación minera básicamente de subsistencia, realizada sin ninguna dirección técnica u operacional. Mina. Área dedicada a la extracción de carbón u otro mineral, que puede constar de uno o varios accesos, pero que en conjunto forman una unidad de explotación técnica o económica. Hacen parte de dicha unidad, los mantos de carbón u otro mineral contenidos en el área considerada, las instalaciones y obras del subsuelo y las de superficie necesarias para la explotación beneficio y cargue del mineral extraído. N Nudo de ventilación. Punto de bifurcación con entrada y salida de uno o varios caudales de ventilación. O Onda explosiva. Es un fuerte golpe de viento, con paso extremadamente rápido de la mezcla explosiva, (ejemplo: Mezcla explosiva de grisú: Metano + Aire. Mezcla explosiva de polvo de carbón: Polvo finísimo de carbón + aire, etc.) de un estado a otro, acompañado por la formación de una cantidad considerable de gases tóxicos y asfixiante, con desprendimiento de energía de calor que se convierte en trabajo mecánico destrozante. Oxigenómetro. Aparato para determinar cuantitativamente en volumen el porcentaje de oxígeno en la atmósfera. P Pequeña minería. (Según Decreto 385 de 1985, febrero 8). Actividad que se desarrolla en una mina que alcanza niveles de producción entre 2.001 y 18.000 toneladas por año, genera rendimientos que varían entre 0.5 y 1.0 toneladas/hombre-turno, ocupa entre 21 y 50 personas dedicadas a las labores mineras, cuenta para conseguir los niveles de producción y rendimientos indicados con equipos básicos de arranque y transporte manuales, organización centralizada en una persona y dispone de un cierto nivel de seguridad personal para sus trabajadores. Plano de ventilación de nudos y vías. Esquemas de ventilación de una mina, compuesto por los nudos y vías que forman la red de ventilación. Para definirlos, se acostumbra numerarlos. Propietario de la mina. Toda persona natural o jurídica se acredite la titularidad de la propiedad privada de un yacimiento mineral. Puertas de ventilación. Son estructuras de madera o metálicas para frenar o regular el paso de aire a través de una labor subterránea. R Responsable técnico de la mina . Es la persona o grupo de personas, debidamente calificada (s) y capacitada (s) jurídicamente, responsable (s) de la ejecución técnica de los trabajos que se realicen en una mina o en una labor subterránea, la cual es nombrada o nombradas según el caso por el propietario de la mina o titular de derechos mineros. S Superficie de mina. Comprende los edificios o instalaciones que allí se encuentren y los trabajos que en ella se realicen, relacionadas con las labores mineras. Supervisor. Es aquella persona nombrada por la persona técnicamente responsable de la mina o labor subterránea, para ejecutar diversas tareas de explotación, desarrollo y preparación minera; esta persona debe tener la competencia y calificación necesarias para los trabajos que deba realizar y será responsable de su buena ejecución. T Tabique o dique contra incendio . Es una instalación doble en madera, concreto ciclópeo o ladrillo, en forma de un sello o muro, en toda la sección de una vía de ventilación con el fin de impedir el paso de cualquier volumen de aire a través de ella, para evitar la alimentación de un fuego o incendio. Cuando se desea darle una mayor hermeticidad se acostumbra rellenarla en roca, cemento, arena, o arcilla. Tacos fallidos O tiros fallidos, son los cartuchos (tacos) que no logran ser iniciados durante el proceso de voladura (disparo o quema). Tasa de neutralización. Es el porcentaje de material incombustible e inerte que se determina mediante técnicas de laboratorio adecuadas, en los depósitos de polvo combustible que se forman en las labores subterráneas. Titular de derechos mineros. Toda persona natural o jurídica que sustente una licencia, permiso, concesión o aporte otorgado por el Ministerio de Minas y Energía, para la exploración y/o explotación de yacimientos minerales. V Ventilación forzada. Es la presión de ventilación que se establece como resultado de un efecto mecánico, en particular un ventilador, el cual suministra la energía de ventilación para el flujo de un volumen de aire. Ventilación natural. Es la presión natural de ventilación que se establece sólo como resultado de efectos climatológicos, diferencia de altura, etc. que actúen sobre una labor subterránea, en la cual existen por lo menos dos (2) accesos, una entrada y una salida. Esta presión origina, entonces, la entrada de un volumen de aire a estas labores. Vía de ventilación. Elemento de una red de ventilación: Túnel, galería transversal, tambor, etc., compuesto por un punto inicial (nudo inicial) y un punto final (nudo final), a través del cual circula un determinado caudal de ventilación. CAPITULO II. NORMAS QUE DETERMINAN LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS BARRERAS DE POLVO O AGUA.
Decreto 1335 de 1987 →Vigente
Artículo 200
En El Presente Reglamento, Los Términos O Expresiones Que Figuran A Continuación Tiene El Significado Que Se Indica: A Autoridad Competente
Decreto 1335 de 1987 · mediante el cual se expide el reglamento de seguridad de las labores subterráneas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.